
Legis 2595
DIAN, Concepto 42, 19/01/2021
| El contrato entre los agentes de carga internacional y sus clientes se asimila a un contrato comercial con representación, donde el mandatario factura y es responsable del IVA |
| La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio, toda vez que el contrato de agencia de carga internacional tiene la naturaleza de un contrato de mandato con representación. Los ingresos percibidos por el mandatario (agente de carga), en razón a la ejecución del encargo encomendado, son diferentes a aquellos pagados por éste a terceros por el servicio de transporte. Los servicios prestados por el mandatario (Agente de Carga Internacional) por la gestión efectuada no pueden estar cubiertos por la exclusión del numeral 9° del artículo 476 del Estatuto Tributario para el servicio del transporte de carga, toda vez que dichos servicios tienen la naturaleza de una intermediación que no se relaciona o forma parte de la prestación propia del servicio de transporte de carga. Por todo lo anterior, deberá el agente de carga dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 y los artículos 11 y 74 de la Resolución 42 del 2020 respecto al cumplimiento de los requisitos para la expedición de la factura electrónica de venta. |


