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Normatividad Legis 2594 – 08 de Febrero 2021

Legis 2594

DIAN, Concepto 35, 19/01/2021

La condición de empleado de un importador o exportador no lo faculta para adelantar trámites y procedimientos ante la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que trátese de persona natural o jurídica el apoderado designado por el importador o exportador deberá acreditar el otorgamiento de tal calidad para actuar directamente en representación de su mandante ante la autoridad aduanera. En tal evento, el poder deberá ser conferido directamente por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica del importador o exportador; el empleado del importador o exportador podría designarse como apoderado, para actuar directamente y en nombre de su mandante, ante las autoridades aduaneras. Sin embargo, la simple condición de empleado no otorga la facultad para adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero. El obligado para actuar directamente ante la DIAN, deberá solicitar el registro en el servicio informático electrónico de su apoderado, cuando actúe a través de éste y podría tipificar infracción aduanera.

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