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Normatividad de Interés

DIAN, Concepto 1424, 4/11/2020 

SCI debe anular los certificados al proveedor que haya expedido estando incursa en una causal de pérdida de la autorización

Si expira la garantía constituida a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por parte de una sociedad de comercialización internacional (SCI), lo cual constituye causal de pérdida de la autorización, y aun así expide certificados al proveedor, dado que tal incumplimiento no permitiría exportar los bienes sobre los cuales se expidieron los certificados, la SCI debe devolver la totalidad de los productos recibidos de los proveedores a los que les expidió los certificados al proveedor y anular estos documentos.

DIAN, Concepto 1427, 11/11/2020

Gravamen del 15% no aplicaba a los tapabocas embarcados hacia Colombia antes del 3 de agosto del 2020Considerando que el Decreto 410 del 16 de marzo del 2020 estableció un arancel del 0% ad valorem para las importaciones de tapabocas clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00, pero posteriormente el Decreto 1085 del 3 de agosto del 2020 desdobló esta subpartida y restableció el arancel al quince por ciento (15%), de conformidad con el parágrafo del artículo 1º de esta última norma, el restablecimiento del gravamen arancelario para las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 no se debía aplicar a las mercancías que, antes del 3 de agosto del 2020, hubieran sido efectivamente embarcadas hacia Colombia o que ya se encontraban en zona primaria aduanera o en zona franca.  

DIAN, Concepto 1428, 4/11/2020

La DIAN resolvió inquietudes sobre la transformación y ensamble de motocicletas en zona franca

Mediante el Concepto 1428 del 4 de noviembre del 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre algunas inquietudes frente a la transformación y ensamble de motocicletas en zona franca, diferenciando el proceso productivo realizado por una empresa en el territorio aduanero nacional o por un usuario industrial en zona franca.

DIAN, Concepto 1432, 4/11/2020

La DIAN no puede modificar los valores presentados por los importadores en la diligencia de inspección aduanera del proceso de importaciónCuando en la diligencia de inspección aduanera del proceso de importación, se presente controversia por duda del valor en aduana declarado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá, en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 347 de la Resolución 46 del 2019, modificar los valores presentados por los importadores, toda vez que en la mencionada norma se otorga la oportunidad al importador de acreditar los valores, modificarlos o constituir garantía, según corresponda. No obstante, si en control posterior, en el estudio de valor realizado por la administración aduanera, los valores declarados resultan diferentes, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Decreto 1165 del 2019, correspondientes al procedimiento aplicable para imponer sanciones o formular liquidaciones oficiales.  

LEGIS 2585

DIAN, Concepto 1450, 30/11/2020 

La sanción reducida para efectos del valor objeto de terminación por mutuo acuerdo en procesos cambiarios, se determinará dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el correspondiente proceso sancionatorio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que cuando en un proceso administrativo cambiario se ha emitido pliego de cargos, pero aún está pendiente de la emisión de resolución sanción, el 50% del valor a pagar que contempla el parágrafo 13 del artículo 119 de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto 1014 del 2020 en materia cambiaria, debe aplicarse sobre el 60% o sobre el 75%, dependiendo de cada caso particular toda vez que la sanción reducida para efectos del valor objeto de terminación por mutuo acuerdo en procesos cambiarios, se determinará dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el respectivo proceso sancionatorio.

LEGIS 2586

DIAN, Concepto 1463, 12/11/2020

Las muestras sin valor comercial que recibe el usuario industrial no se pueden incorporar en el proceso de producción o transformación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que las muestras sin valor comercial no pueden ser objeto de comercialización porque el fin de éstas es promocionar productos o realizar pruebas técnicas o demostrar sus características. Los elementos recibidos por un usuario industrial en calidad de muestras sin valor comercial, no pueden ser objeto de comercialización, ni en forma individual, ni incorporados a la producción de un bien final objeto de comercialización.

DIAN, Concepto 1464, 12/11/2020

Los consorcios y uniones temporales podrán amparar sus operaciones de importación temporal con la garantía globalLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que los consorcios y uniones temporales podrán amparar sus operaciones de importación temporal con la garantía global descrita en el artículo 9 del Decreto 1165 del 2019, sin perjuicio de la obligación de renovación de la misma y ajuste del valor asegurado con el fin de garantizar las obligaciones aduaneras. Lo anterior por cuanto la norma aduanera exceptúa la obligación de constituir garantías específicas en caso que se haya constituido y se encuentre vigente una garantía de carácter global.  

DIAN, Concepto 1509, 26/11/2020

La DIAN ejerce control simultáneo y posterior sobre las mercancías importadas sujetas a reglamento técnicoLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó la doctrina contenida en el Concepto 1074 del 2020 en lo relativo al control aduanero de la DIAN sobre las mercancías sujetas a reglamento técnico. Al respecto concluyó que, para otorgar el levante de la mercancía, la autoridad aduanera verificará las anotaciones efectuadas en la declaración de importación frente al cumplimiento del reglamento técnico (la declaración de conformidad, el etiquetado, rotulado, estampillas, leyendas o sellos de la mercancía que es objeto de nacionalización, de conformidad con lo estipulado en el respectivo reglamento técnico) y en control posterior, la autoridad aduanera verificará si se configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 32 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019.  

DIAN, Concepto 1513, 26/11/2020

Cuando no hay licencia previa no procede la aceptación de la declaración o la autorización del levante y en control posterior la mercancía podrá ser aprehendidaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que cuando la autoridad aduanera advierta la falta de algún documento soporte, en este caso de la licencia previa, no procederá la aceptación de la declaración de importación (numeral 5 del artículo 178 del Decreto 1165 del 2019) o la autorización del levante (numeral 7 del artículo 185), o en el control posterior advierta que no fueron superadas las restricciones legales o administrativas, procederá la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 647, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 2.1 del artículo 615. Lo anteriormente expuesto también aplica para las mercancías que salen de zona franca y son introducidas al territorio aduanero nacional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 482 del Decreto 1165 del 2019.  

DIAN, Concepto 1517, 26/11/2020

Si la corrección se realiza para subsanar errores en el valor en aduanas, que generaron una base gravable inferior, procede el pago de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 del 2019La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que se puede corregir la declaración para subsanar errores en el valor en aduanas, que generaron una base gravable inferior. En el evento en que se trate de una corrección para disminuir el valor de los tributos aduaneros, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 675 del Decreto 1165 del 2019, en concordancia con el articulo 691 relativo a la solicitud de liquidación de corrección. Cuando se trate de varias declaraciones con errores, no se tipifican varias sanciones, por cuanto no se trata de un mismo hecho al que le apliquen varias sanciones. Por el contrario, se trata de la presentación de corrección para cada una de las declaraciones de importación que amparan mercancías diferentes y, por tanto, no hay lugar conceptualmente a una doble sanción, por cuanto éstas se generan de manera independiente por cada declaración y, en cada una de ellas, deberá ajustarse el valor correspondiente y pagarse la sanción.  

LEGIS 2590

DIAN, Concepto 1528, 27/11/2020

El usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, no puede vender partes y piezas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que el usuario industrial de una zona franca calificado para realizar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, podrá disponer de partes y repuestos, únicamente con el fin de garantizar la prestación del servicio para el cual está calificado, lo que de ninguna manera implica que esté permitida la comercialización de piezas o repuestos como venta de bienes independientes. El ingreso o la salida del bien sobre el cual se prestó el servicio de soporte técnico, reparación o mantenimiento por parte del usuario calificado de la zona franca, y a clientes en exterior o en el resto del territorio aduanero nacional, se debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 196, 366, 477, 478 y 479 del Decreto 1165 del 2019. Adicionalmente, al momento de efectuar el mantenimiento y reparación de los bienes, el usuario industrial, y de acuerdo con las condiciones del contrato de prestación de servicios, debe facturarlo a su cliente en el exterior o en el resto del territorio aduanero nacional.

DIAN, Concepto 1543, 2/12/2020

La modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no contempla la posibilidad de ser utilizada para casos de reimportación de mercancías como forma de finalizar las modalidades de exportación temporal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no contempla la posibilidad de ser utilizada para casos de reimportación de mercancías como forma de finalizar las modalidades de exportación temporal. La no finalización de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, es considerada una infracción aduanera y tal situación no se considera por sí misma en una causal de aprehensión. No obstante, cualquier mercancía importada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes está en libre disposición en el país y amparada en una declaración de importación simplificada.

Boletin 2629///agentes

Se debe reportar ante el Invima el agotamiento de productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó que se debe reportar el agotamiento de existencias de los productos cosméticos, de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, sus etiquetas, empaques, envases, rótulos y prospectos, en forma individual o conjunta, que se encuentren en las instalaciones del establecimiento del fabricante, lugares de almacenamiento o en tránsito, u otras instalaciones previo a su comercialización o durante la misma. Lo anterior se establece dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Decisión 783 del 2013 «Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado». El Invima recordó que conforme a las medidas adoptadas por los países miembros de la Comunidad Andina (CAN), en el marco de la emergencia sanitaria, se expidió la Decisión 868 del 2020 modificada mediante la Decisión 872 del 2021 «Disposición excepcional para el agotamiento de existencias de los productos cosméticos y productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal», la cual establece en su artículo 1° que La Autoridad Nacional Competente, hasta el 31 de diciembre de 2021, a solicitud del titular de un código de identificación de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), o un importador o un responsable de la comercialización amparado en dicho código, podrá prorrogar, de manera excepcional y hasta por un período doce (12) meses adicionales, el plazo señalado del artículo 5 de la Decisión 783.

Invima, Comunicado 22/4/2021

Boletín 2604

Cuando una mercancía salga de zona franca y no se presente, acepte y autorice el levante de la declaración especial de importación, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró la respuesta al interrogante 1.5 del Oficio 2806 del 2019 relativo a cuáles son las sanciones por incumplimiento de presentar y pagar la declaración de importación, en el entendido que, cuando salga mercancía de zona franca a la que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 7 del 2020 y no se presente, acepte y autorice el levante de la declaración especial de importación dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 1 y 2 de dicha resolución, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019 y confirmó las respuestas dadas en dicho oficio a las preguntas 1.1, 1.2. 1.3, 1.4. 2.1, 2.2 y 2.3, todas relacionadas con la presentación de la Declaración Especial de Importación con ocasión de las modificaciones introducidas en la Resolución 7 del 2020.

DIAN, Concepto 166, 10/2/2021

Boletín 2605

Covid-19:Fue adicionado el Concepto Unificado 468 del 2020 sobre abandono de mercancías

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó al Concepto Unificado 468 del 2020 en el Título 3, el Descriptor 3.4. según el cual el término de permanencia de la mercancía empieza a correr a partir de la llegada de ésta al territorio aduanero nacional con independencia que la mercancía haya ingresado o no a un depósito habilitado, aplicando a partir de dicha fecha, la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2 de la Resolución 55 del 2020 modificada por la Resolución 62 del mismo año, sin perjuicio de las sanciones en que pueden incurrir el transportador internacional o el agente de carga internacional o el puerto, por no haber trasladado la mercancía al depósito o zona franca, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 del 2019.

El MinCIT modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de Poli(tereftalato de etileno) – PET/

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un Proyecto de Decreto que establecería un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli(tereftalato de etileno) – PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 19 de marzo del 2021.

MinCIT, Proyecto de Decreto 4/3/2021

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